“A la fecha registramos 55 femicidios”, son las cifras que entrega el Sernam el 13 de noviembre.
Desde un punto de vista social lo primero que manifiesta un crimen de este tipo es una profunda crisis social. Una familia bien constituida no es la tónica de estos casos, más bien las cifras demuestran que son convivientes, parejas o ex parejas las que matan a las mujeres, raramente es un marido.
El Chile de hoy se leja rápidamente de las familias bien constituidas, esto es consecuencia además de otras, por la señal dada por el legislador, aquella que nos dice que el matrimonio y la familia son desechables, sobre todo en los sectores más modestos, el progresismo no solo abandona la familia, sino que la persigue, regulando y fomentando campañas destructoras de la familia, como la campaña del condón, que estimula el sexo que conduce a la maternidad adolescente, que por cierto excluye como regla general el matrimonio y la familia, además se promueve el uso de la píldora del día después.
Desde el punto de vista jurídico, nuestro ordenamiento contempla normas que buscan apalear estos sucesos, por un lado tenemos la ley 20.066 de violencia intrafamiliar que deriva la competencia a los juzgados de familia para conocer de este tipo de asuntos, ahora si el maltrato es habitual se deben remitir los antecedentes al ministerio público, por lo que a veces no es claro el camino a seguir.
Lo que podemos divisar como una solución a corto plazo es proteger a la mujer después de efectuada la denuncia, el art. 14 de la ley de violencia intrafamiliar hace justamente lo contrario, retrasa, ya que según ésta no se puede dar inicio a la investigación por parte del ministerio público del delito de maltrato habitual sin que el tribunal de familia remita los antecedentes, situación que puede demorar meses dejando desprotegida a la agredida. Esto es importante ya que en la actualidad hay más denuncias (se han duplicado en los últimos años), pero menos detenidos, lo que resulta preocupante ya que se entiende que más de la mitad de las víctimas de femicidio habían echo una denuncia con anterioridad.
Por otro lado la sobrecarga de los tribunales de familia, como del ministerio público, son causa fundamental de esta desprotección a la que hacemos alusión, sin lugar a duda esta situación se podría revertir con un aumento del personal de justicia en ambas entidades, logrando celeridad en el conocimiento de los hechos, perfeccionándose las medidas cautelares a tomar en protección de las victimas, sin embargo, inevitablemente esto se traduce en un aumento de presupuesto, solución lejana a nuestra realidad.
En fin es mucho más fácil tratar de legislar para solucionar los problemas, pero la verdad es que la solución podría estar en nuestro propio entorno, en nuestra familia. Bien dijo alguien por ahí “la mejor ley anti-femicidio es la que protege a la familia”.
Desde un punto de vista social lo primero que manifiesta un crimen de este tipo es una profunda crisis social. Una familia bien constituida no es la tónica de estos casos, más bien las cifras demuestran que son convivientes, parejas o ex parejas las que matan a las mujeres, raramente es un marido.
El Chile de hoy se leja rápidamente de las familias bien constituidas, esto es consecuencia además de otras, por la señal dada por el legislador, aquella que nos dice que el matrimonio y la familia son desechables, sobre todo en los sectores más modestos, el progresismo no solo abandona la familia, sino que la persigue, regulando y fomentando campañas destructoras de la familia, como la campaña del condón, que estimula el sexo que conduce a la maternidad adolescente, que por cierto excluye como regla general el matrimonio y la familia, además se promueve el uso de la píldora del día después.
Desde el punto de vista jurídico, nuestro ordenamiento contempla normas que buscan apalear estos sucesos, por un lado tenemos la ley 20.066 de violencia intrafamiliar que deriva la competencia a los juzgados de familia para conocer de este tipo de asuntos, ahora si el maltrato es habitual se deben remitir los antecedentes al ministerio público, por lo que a veces no es claro el camino a seguir.
Lo que podemos divisar como una solución a corto plazo es proteger a la mujer después de efectuada la denuncia, el art. 14 de la ley de violencia intrafamiliar hace justamente lo contrario, retrasa, ya que según ésta no se puede dar inicio a la investigación por parte del ministerio público del delito de maltrato habitual sin que el tribunal de familia remita los antecedentes, situación que puede demorar meses dejando desprotegida a la agredida. Esto es importante ya que en la actualidad hay más denuncias (se han duplicado en los últimos años), pero menos detenidos, lo que resulta preocupante ya que se entiende que más de la mitad de las víctimas de femicidio habían echo una denuncia con anterioridad.
Por otro lado la sobrecarga de los tribunales de familia, como del ministerio público, son causa fundamental de esta desprotección a la que hacemos alusión, sin lugar a duda esta situación se podría revertir con un aumento del personal de justicia en ambas entidades, logrando celeridad en el conocimiento de los hechos, perfeccionándose las medidas cautelares a tomar en protección de las victimas, sin embargo, inevitablemente esto se traduce en un aumento de presupuesto, solución lejana a nuestra realidad.
En fin es mucho más fácil tratar de legislar para solucionar los problemas, pero la verdad es que la solución podría estar en nuestro propio entorno, en nuestra familia. Bien dijo alguien por ahí “la mejor ley anti-femicidio es la que protege a la familia”.